Volvemos a esas hermosas fechas navideñas en las que todos nos debemos de asustar por lo que se le vaya a ocurrir al SAT para el año entrante.
Algo que ha estado haciendo ruido últimamente es el complemento llamado: "Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros". Esto es un complemento en donde deberán especificar el dinero que paguen de impuestos en sus operaciones.
Nos enteramos de este complemento desde Junio y religiosamente he estado marcando mensualmente a diferentes PACs por actualizaciones y para ver cuando tengan todo listo para poder generarlo (algunos de estos PACs ya hasta me conocen y han bloqueado mi número).
Cuando les pregunto sobre este complemento, todos los asesores de venta de los proveedores de factura (incluso los más grandes), me ven con cara de "y este loco de qué habla" cuando les menciono este complemento. Esto es porque el complemento sigue en el limbo ese entre el cual el SAT habla sobre algo y entre el cual se vuelve realidad lo que dijo. Ya después de que investigan ellos por su parte me vuelven a confirmar que aún no está disponible.
Cabe mencionar que este complemento se expide en situaciones específicas y para hablar sobre estas hay que diferenciar las dos formas permitidas en las que se pueden realizar pagos a cuenta de terceros.
Este complemento no quita la necesidad de pedir las facturas originales de los impuestos a nombre del cliente.
30 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación DOF (al momento de escribir este artículo aún no se ha publicado). Así es que si alguien intenta asustarte y te dice que ya lo tenías que expedir desde ayer (te estoy viendo SAT), diles que te manden la publicación en el DOF.
El SAT todavía le sigue haciendo cambios. Por ejemplo, antes habían contemplado que se tenía que expedir el CFDI forzosamente 60 días después de recibir el pago, pero ya expandieron esa opción para cubrir todo el ejercicio fiscal y también cuando recién lo sacaron, se pensaba que se necesitaría tener una cuenta bancaria exclusiva para el fin de bancos, pero ya especificaron que se referían a una cuenta contable.
Por cierto, este complemento es diferente a este, que algunos me han mencionado:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/terceros/terceros11.xsd
Si actualmente facturas con nuestra plataforma, no te preocupes, estamos muy al pendiente de esto y empezaremos a trabajar en ello en lo que el SAT libere los esquemas del complemento.
Actualmente en nuestra plataforma ya estás capturando todo lo que necesitas para generar el complemento, entonces, a menos de que haya cambios en el esquema propuesto para este complemento (o se nos esté escapando algo), no tendrás que hacer gran cosa para poder generar este complemento en tus operaciones.
Probablemente, cuando esté listo, se vaya a necesitar algo de configuración antes de poder facturar de esta manera y tendrás todas las facultades para configurarlo tú mismo, pero ya saben que siempre estamos disponibles para apoyarlos si esto es algo que se les dificulta.
¡Ánimo!
Por cierto, debo decirles que este artículo no debe de ser tomado como asesoría fiscal. Yo no soy contador, sino simplemente un nerd de computadoras un poco obsesivo que le interesa este complemento.